Deducción coche de empresa.
Martes, 25 de Agosto de 2009 por Marcos del Rio
Como cualquier gasto empresarial, para que éste sea deducible, tiene que cumplir una serie de requisitos.
En el caso de los vehículos, hay que tener en cuenta además que:
La regla general establece que un turismo no dedicado a uso comercial pero afecto a la actividad, se presupone una afección a dicha actividad del 50%, así pues, podremos desgravarnos tanto el 50% del IVA como de los gastos que de él deriven (gasolina, reparaciones, repuestos, etc.). No obstante, la empresa podrá demostrar que existe una mayor afección a la actividad, aunque tendremos que aceptar que es realmente difícil que la Agencia Tributaria las admita estas pruebas como válidas.
Nótese que estamos hablando únicamente de turismos no comerciales, pues no entra dentro de este grupo ni los vehículos industriales ni los comerciales, cuya deducción es del 100%, ni los turismos de lujo ya que, salvo casos muy excepcionales, no cabe deducción alguno por ellos.
A la hora de la adquisición de un vehículo industrial y comercial de transporte de carretera nuevo, deberemos tener en cuenta que existen además, deducciones adicionales en el impuesto de sociedades siempre y cuando se encuadre en inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
