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Obligaciones fiscales de la empresa.

Miércoles, 26 de Agosto de 2009 por Marcos del Rio

agencia tributariaVoy a hacer en esta entrada un pequeño recorrido sobre los impuestos y documentos informativos que hay que aportar a la Agencia Tributaria por parte de una empresa común.

La idea es que todos aquellos de vosotros que estéis pensado en crear una sociedad, tengáis una visión general de lo que os vais a encontrar. Normalmente, todo esto lo hará vuestro asesor, pero nunca viene de más que conozcamos lo que le deparará a nuestra empresa.

En esta ocasión voy a empezar suponiendo que tenemos una empresa constituida y registrada en el Registro Mercantil de nuestra capital de provincia. Una de las primeras cosas que tenemos que hacer con nuestra escritura original, es obtener nuestro CIF definitivo. Antes de estar la escritura registrada, nos habrán adelantado en Hacienda un CIF provisional para podérselo dar a proveedores, clientes, etc, pero debemos de pedir el CIF definitivo ya que éste, a diferencia del provisional, no caduca.

¡Vamos a iniciar nuestra actividad! Para ello, deberemos comunicar este hecho a Hacienda mediante el modelo 036 y darnos de alta en uno de los epígrafes existentes que mejor se adapte a nuestra actividad.

¡Toca día de impuestos! Ya le habremos dado toda la documentación al asesor y nos tocará presentar el modelo 303, que es el IVA, y dependiendo del trimestre, el modelo 202, que es una entrega a cuenta del impuesto de sociedades. Si además tenemos trabajadores en nuestra empresa y les hacemos retenciones en sus nóminas, también tendremos que darle a Hacienda, mediante el modelo 110, este dinero retenido previamente al trabajador. Además, para todos aquellos que estén alquilados y en su recibo del alquiler aparezcan retenciones, también deberán presentar el modelo 115 para darle estas retenciones a Hacienda.

Esto se produce todos los trimestres, concretamente en los meses de abril, julio, octubre y enero. En éste último, además de presentar los impuestos comentados, también tendremos que hacer los llamados resúmenes anuales en los que aparecerán las sumas anuales de los impuestos ya presentados. Estos resúmenes anuales son el modelo 190 (retenciones de los trabajadores), el modelo 180 (retenciones de los alquileres) y el modelo 390 (resumen anual del IVA).
Además, en marzo presentaremos el modelo 347 para informarle a Hacienda de los proveedores y clientes a los que hemos facturado más de 3.005,06 euros o hemos cobrado más de 6.000 euros en efectivo y por supuesto, en julio, también presentaremos el impuesto de sociedades (modelo 200) para pagar a Hacienda por el beneficio que hemos tenido a lo largo del año fiscal.

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