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Consecuencias de la renuncia de un socio a un dividendo.

Miércoles, 16 de Septiembre de 2009 por Marcos del Rio

aeatNúmero de consulta V0488-09 con fecha de salida 16-03-2009.

Se pregunta a la DGT (dirección general de Tributos) sobre las consecuencias contables y fiscales que tiene la renuncia de un socio al dividendo de una sociedad, previamente acordado en junta de accionistas su distribución.

En su contestación, la DGT establece que la renuncia de un dividendo por parte del socio, supone de facto la aportación de esa cantidad a los fondos propios por parte del socio, es decir, se producirá un incremento de las reservas en esa cuantía y la anulación contable de la cuenta “dividendo a pagar”.

Este movimiento, se genera normalmente para salvaguardar la liquidez de la sociedad que entrega el dividendo, no suponiendo para ésta ningún movimiento con cargo a resultados y sí como una mera aportación del socio, produciendo un valor de la participación en la misma medida en la que aumenta dichos fondos propios.

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