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Responsabilidad del administrador en una sociedad insolvente.

Jueves, 17 de Septiembre de 2009 por Marcos del Rio

responsabilidad

El Tribunal Superior de Justicia, en sentencia con fecha catorce de mayo de dos mil nueve, encuentra lícita la reclamación por parte de un acreedor al administrador de una sociedad que se encuentra en insolvencia, por las deudas contraidas con éste.

Las razones que esgrime el tribunal aparte del desconocimiento probado de la situación de la sociedad por parte del acreedor, es la ausencia de convocatoria de Junta de accionistas en la mercantil y la dejadez del órgano de administración en sus obligaciones mercantiles, hechos que contravienen los artículos 133, 135 y 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas.

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