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Régimen Especial de Autonómos.

Jueves, 15 de Octubre de 2009 por eleg86

Cualquier persona qreunion_autonomosue trabaje como persona física en una actividad, es decir, por cuenta propia, o lo haga a través de una sociedad sobre la cual ejerce un control, tanto por el número de participaciones o acciones en su posesión como por ostentar el cargo de administrador, deberá estar asegurado en el régimen especial de autónomos.

Concretamente, si somos los administradores de una sociedad, con que tengamos el 25% de participaciones de dicha sociedad, tendremos que estar en este régimen. En el caso de que no formemos parte de la dirección de esa sociedad (y ojo que la ley especifica “realizar labores de administración”, no siendo necesariamente ser el administrador legal) este porcentaje se elevará al 33%.

Para estos porcentajes, se computa la suma del total de individuos de una familia sobre un mismo techo, siendo fundamental, como prueba en contra, el certificado de empadronamiento.

A modo de ejemplo, detallamos a continuación  los trabajadores que deberán estar en el régimen especial de autónomos:

  • Trabajadores mayores de 18 años realizan una actividad laboral de forma habitual, personal y directa sin sujeción a un contrato.
  • Cónyuges y familiares de hasta 2º grado familiar que realicen actividades laborales de forma habitual, personal y directa sin condición de asalariado para el trabajador, ya sea de cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Los escritores de libros.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan en España y realicen de forma legal su actividad laboral.
  • Aquellos profesionales que realicen un trabajo por cuenta propia pero sea necesario registrarse en un Colegio Profesional, cuyo colectivo pertenece al Régimen Especial de autónomos.
  • Aquellos profesionales que realicen su trabajo por cuenta propia, pero necesiten inscribirse en un Colegio Profesional, cuyo colectivo no está acogido al Régimen Especial de Autónomos.
  • Los socios industriales de sociedades colectivas o comanditarias.
  • Los socios trabajadores que pertenezcan a una Cooperativa de Trabajo Asociado, cuando esta opte por este régimen en sus estatutos.
  • Los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles regulares.
  • Quienes ejerzan el cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista.

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