La Jubilación Anticipada.
Viernes, 23 de Octubre de 2009 por eleg86
La definición de jubilación anticipada es la misma que para la pensión de jubilación ordinaria, pero se considera anticipada por producirse antes de los 65 años. La mínima edad a partir de la cual uno puede obtener la jubilación anticipada es de 60 años.
Este tipo de jubilación suele ser concedida a aquellos trabajadores que se dediquen a actividades que acarreen un mayor riesgo tanto para accidentes físicos como sanitarios, además de un mayor índice de morbidez o mortandad.
Sin embargo, al optar por la jubilación anticipada el trabajador vera su pensión reducida un 8% por cada año que le quede para llegar a la edad de jubilación ordinaria, por lo que el ciudadano debe de asegurarse antes de aceptarla, si le compensa o no.
