Concepto de residencia habitual
Miércoles, 4 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
El entender el concepto de residencia habitual es fundamental para ser sujeto pasivo del impuesto de la renta de las personas físicas, pues salvo acuerdos internacionales que pueda tener España con otros países, sólo los residentes en territorio español tributan por este impuesto.
El primer supuesto por el que se entiende que una persona está residiendo en España es el periodo de permanencia en el país. Así pues, si una persona pasa más de ciento ochenta y tres días en España, se considerará residente.
Además, si una persona que no resida en el España tanto tiempo, pero tenga en el país su fuente de ingresos, también se considerará como residente español.
Con respecto a la familia, también se considerará a una persona residente si residen en España su cónyuge (siempre y cuando no esté separado judicialmente) o sus hijos menores a su cargo.
Por último, comentar que a excepción de Andorra, y siempre y cuando el traslado de residencia a ese país provenga por un contrato laboral y el trabajo se realice de forma efectiva, un traslado de residencia de un residente español a un paraíso fiscal, no hará que esta persona pierda su condición de residente español hasta pasados cuatro años naturales a contar desde el siguiente a su partida.
