¿Qué se declara en el IRPF?
Jueves, 5 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
Para comenzar, tenemos que definir el concepto de “hecho imponible” como el conjuntos de elementos afectos a un impuesto, o dicho de otra manera, lo que hay que declarar por un impuesto concreto. Así pues, y una vez definido esta acepción, tenemos que decir que el hecho imponible del IRPF son todas aquellas rentas que una persona residente en territorio español, gana a nivel mundial, deduciéndose en cada caso, los impuestos ya pagados en el país de origen de éstas y en función de los acuerdos de cooperación internacional que España tenga firmados.
A modo de enumeración rápida, podemos decir que las rentas gravadas por este impuesto son los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, los rendimientos de actividades económicas que ejerzamos, las ganancias o pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas inmobiliarias.
En cualquier caso, trataremos cada uno de estos elementos en posteriores artículos pero comentaremos aquí, que la voluntad del legislador, es de consagrar al individuo como eje central del impuesto, con lo que se establecen en nuestra legislación, una serie de normas de imputación basada en la individualización de las rentas a cada individuo.
Me gustaría aprovechar este artículo para comentar algunos puntos importantes de la normativa española como la presunción de onerosidad y las operaciones vinculadas, ya que en muchos casos no tenemos en cuenta estas importantes consideraciones.
Se entiende presunción de onerosidad cuando se entiende que, por ejemplo, una venta ha sido pagada, un trabajo ha sido remunerado o un rendimiento de capital ha sido pagado. Es decir, como prueba en contrario, se entiende que por lo general, los rendimientos obtenidos por las personas, se ajustan al valor de mercado. Este detalle, evidentemente, arruina la posibilidad de comprar una vivienda por un precio irrisorio, de no percibir intereses por un préstamo efectuado o de no cobrar por un bien arrendado. Ante la duda del precio final, y salvo prueba nuestra aceptada por la Agencia Tributaria, Hacienda siempre va a entender que el precio real, es el precio de mercado.
Con respecto a las operaciones vinculadas, que trataremos en el próximo artículo, éstas se regirán tajantemente por la presunción de onerosidad y como consiguiente, Hacienda entenderá que la operación se ha hecho por el valor de mercado.
