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Los diplomáticos en el IRPF

Jueves, 5 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

diplomaticosCualquier diplomático español que ejerza su actividad en el extranjero, seguirá tributando por el IRPF como si estuviera viviendo en territorio español.

Además, también se considerará contribuyentes de este impuesto, los miembros de misiones diplomáticas, los miembros de las oficinas consulares españolas (excluidos los vicecónsules o agentes consulares honorarios y su personal), los empleados del estado español como delegaciones o representaciones acreditadas en el extranjero y todos aquellos funcionarios oficiales en activo en el extranjero.

Como precisiones de lo anteriormente comentado, hay que subrayar que el personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas, en el caso de que su residencia habitual antes de su contratación por el estado español fuera en el extranjero, no se considerarán residentes en España.

Por lo que respecta a los diplomáticos y funcionarios extranjeros que residan en España, por el principio de reciprocidad, no se considerarán contribuyentes de este impuesto.

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