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Exenciones en el IRPF: Prestaciones por actos de terrorismo.

Viernes, 6 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

terrorismoCualquier ayuda estatal, da igual del tipo que sea, bien prestación de invalidez, viudedad u orfandad, estará totalmente exenta de tributar por este impuesto. Además, da igual si esta ayuda la cobra directamente el damnificado, sus familiares o los herederos de éste.

También estará exento de tributación cualquier pensión derivada de medallas y condecoraciones siempre y cuando haya sido concedida por una administración pública. Sin embargo, no estarán exentas cualquier tipo de ayuda en esta línea si no viene otorgada por un organismo público o las que se otorguen en concepto de viudedad u orfandaz por actos de servicio.

Por último, comentar el caso particular de la ayuda económica otorgada por la concesión de la medalla al mérito policial a un agente a título póstumo. Esta ayuda, también estará exenta del pago en el impuesto de la renta.

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