Reglas del impuesto de la renta de no residentes.
Viernes, 6 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
El impuesto de la renta de no residentes, grava las rentas obtenidas en España de todas aquellas personas que, viviendo en un país extranjero, obtienen algún tipo de renta en territorio español.
Este impuesto es un impuesto individual en cuanto a que cada persona paga por su renta sometida a gravamen no pudiendo ser compensada con otras personas, ni de la unidad familiar.
Existe una tabla con diferentes tipos impositivos dependiendo de la renta gravada, así pues, el tipo general se establece en el 24%, siendo para trabajadores de temporada del 2% (con analogía del contrato por tiempo determinado español). Para el caso de intereses y dividendos de cuentas bancarias, se establece una carga fiscal del 18%, igualando a la existente para las ganancias patrimoniales derivadas de, por ejemplo, la venta de una vivienda.
Cuando se trata de retenciones de trabajo, la empresa española, retenerá al extranjero de la misma manera a como lo hace con cualquier otro trabajador, debiendo ingresar estas retenciones efectuadas en la Agencia Tributaria como la ley establezca para cada caso.
Para la presentación de la renta de no residentes, normalmente ésta se realiza con el mismo plazo que la declaración de la renta para un residente, pudiendo presentarla incluso por correo certificado a la delegación de la Agencia tributaria de su domicilio fiscal en el caso de que ésta salga negativa, es decir, a devolver.
Por último, comentar que cuando un no residente realiza en España una venta de un inmueble, se les retenerá en el momento de la transmisión (en el notario), un 3% del valor total de venta.
