Exenciones en el IRPF por daños personales.
Sábado, 7 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
Cualquier indemnización consecuencia de responsabilidad civil hasta la cuantía legal o la que judicialmente se establezca, estará totalmente exenta de tributación en este impuesto. También estarán exentas las indemnizaciones provenientes de los contratos de seguro de accidentes (salvo ciertas consideraciones) así como los que sean consecuencia de la negligencia por parte de los servicios públicos. Así pues, quedarán también exentas de pago las indemnizaciones por daños morales o contra el honor.
En el caso de las percepciones recibidas por seguros, si no ha sido en virtud de una sentencia judicial, como por ejemplo, un acuerdo extrajudicial, sólo estará exenta la parte legalmente establecida, teniendo que tributar como ganancia patrimonial por el resto no exento.
Tampoco estarán exentos los rendimientos derivados de inversiones financieras en virtud de la indemnización primera. Es decir, si el dinero procedente de la inversión lo metemos en un banco y conseguimos una remuneración, ésta estará sujeta y no exenta al impuesto.
Una de las indemnizaciones más frecuentes, son las producidas por accidentes de tráfico y éstas gozarán también de exención del impuesto hasta la cuantía judicialmente reconocida, al igual que las obtenidas por seguros de accidentes siempre y cuando lo reciba la víctima o sus herederos.
Por último, comentar que cuando las cuantías a percibir sean como consecuencia de un fallo judicial, queda totalmente clara tanto la cantidad a percibir como la exenta, pues es la misma cifra. No obstante, en caso de no haber una sentencia judicial, para saber las cuantías legalmente exentas, tendremos que ir a la resolución DGS-FP 20-1-09.
