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Las operaciones vinculadas.

Sábado, 7 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

operacionesvinculadasSe entiende que una operación es vinculada cuando existe algún tipo de relación, bien de dominación o de dependencia entre las partes. Pues bien; si Hacienda entiende que tiene pruebas irrefutables que una operación es vinculada, siempre (y siempre es siempre) entenderá que el precio pagado se ajusta al precio de mercado. Fijaros que hago mucho incapié en “siempre” porque de hecho, es imposible presentar prueba en contra de este hecho. Todo lo que presentemos, será refutado por Hacienda aunque tengamos razón. La ley lo prohibe.

Como operaciones vinculadas más comunes, podemos establecer las operaciones que realiza una sociedad entre participadas o con socios y administradores o cuando las personas tienen algún tipo de relación personal como parentesco hasta tercer grado.

Como consecuencia de todo lo comentado, evidentemente, cuando por interés común, dos personas que tengan algún tipo de vinculación, realizan una operación con el ánimo de no pagar impuestos o pagar lo menos posible, si Hacienda ve que la operación es vinculada, automáticamente establecerá como razonable el valor de mercado según su información disponible y nos hará pagar la diferencia del tributo que no hayamos pagado en el momento de formalizarse la operación.

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