Exenciones en el IRPF: Daños, entierro y sepelio.
Domingo, 8 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
A modo de enumeración, se declaran totalmente exentas del impuesto de la renta las ayudas percibidas por las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, las indemnizaciones percibidas por los españoles afectados por las medidas impuestas por el gobierno de Cuba, las ayudas a los afectados del síndrome tóxico, los daños causados por el Prestige y por accidentes militares de aviación.
También se considerarán exentas las gratificaciones extraordinarias concedidas por misiones humanitarias incluso las que se obtengan por muerte o daños tanto psíquicos como físicos.
Las prestaciones por entierro o sepelio, también estarán exentas sin limitación. Entendemos dentro de estas prestaciones, las provenientes por seguros de decesos, otros seguros, responsabilidad civil de terceros, prestaciones públicas, etc.
