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Exenciones en el IRPF: Daños, entierro y sepelio.

Domingo, 8 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

entierroA modo de enumeración, se declaran totalmente exentas del impuesto de la renta las ayudas percibidas por las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, las indemnizaciones percibidas por los españoles afectados por las medidas impuestas por el gobierno de Cuba, las ayudas a los afectados del síndrome tóxico, los daños causados por el Prestige y por accidentes militares de aviación.

También se considerarán exentas las gratificaciones extraordinarias concedidas por misiones humanitarias incluso las que se obtengan por muerte o daños tanto psíquicos como físicos.

Las prestaciones por entierro o sepelio, también estarán exentas sin limitación. Entendemos dentro de estas prestaciones, las provenientes por seguros de decesos, otros seguros, responsabilidad civil de terceros, prestaciones públicas, etc.

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