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Hacienda y la baja voluntaria.

Domingo, 8 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

bajavoluntariaComo norma general, podemos decir que en la medida en que el trabajador que desea extinguir su contrato de trabajo y percibe una cantidad de dinero por dicha extinción, si esta extinción de contrato es motivado por alguna causa justa prevista en la normativa laboral y la cuantía percibida es la que marca en cada caso la legislación, podremos decir que esas cantidades estarán exentas de tributación, por lo que el trabajador no tendrá que pagar nada por ellas a Hacienda.

Las cantidades legales por cese del trabajador que estamos comentando varían en función de la causa del cese. Así pues, sería veinte días por año trabajado con un tope de nueve mensualidades en caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el cambio de horario o condiciones de trabajo impuestas por el empleador.
Serán cuarenta y cinco días por año trabajado si existe una situación de agravio profesional hacia el trabajador o bien un ataque a su dignidad.

También tendrán estas indemnizaciones si el cese proviene por la falta de pago o retrasos continuados por el empleador o cualquier otro incumplimiento grave del contrato de trabajo previamente firmado por ambos.

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