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Hacienda y la indemnización por despido.

Domingo, 8 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

CB100469En general, las indemnizaciones percibidas por el trabajador en concepto de indemnización por despido siempre y cuando sean cantidades marcadas en el estatuto de los trabajadores, en su normativa o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, se considerarán totalmente exentas de tributo.

No obstante, las cantidades acordadas por trabajador y contratista, no se considerará exenta por lo que se habrá que tributar por ello. Hay que hacer incapié que la tributación sólo atañe a las cantidades de pago no obligatorio, por lo que un acto de conciliación en el SMAC, por ejemplo, si se considera como paso previo y obligatorio al despido improcedente, sí que se considerará exenta.

También se consideran exentas los pagos procedentes por expedientes de regulación de empleo (EREs), no así si la baja es incentivada porque se entenderá que es de mutuo acuerdo y por lo tanto, las cantidades percibidas provienen de un pacto entre las partes, por lo que no cabría su exención.

Así pues, mientras las cantidades percibidas por el trabajador sean de acuerdo a la ley, como norma general, estarán exentas pero cuando provengan de acuerdos o simplemente cobre más de lo que estipula la legislación, el trabajador tendrá que tributar por el excedente percibido.

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