Hacienda en las prestaciones por incapacidad permanente
Martes, 10 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
Antes de entrar en materia, vamos a explicar brevemente los cuatro tipos de incapacidad permanente que existen en nuestra legislación, ya que hay bastante confusión al respecto.
En primer lugar, tenemos la incapacidad permanente parcial. Con esta incapacidad, un individuo no tiene disminuido su rendimiento normal en más de un 33% de lo normal, así que esta merma de funciones, no le impide realizar su trabajo habitual. Es decir, sigue capacitado para ello. En este primer tramo, se obtiene una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.
En segundo lugar, tenemos la incapacidad permanente total. Con esta incapacidad, el individuo se ve incapacitado para ejercer su trabajo habitual, pero sigue estando capacitado para ejercer otra profesión. En este segundo tramo, se obtiene una renta vitalicia del 55% de la base reguladora.
Con una incapacidad permanente absoluta, el individuo está incapacitado para ejercer cualquier profesión aunque se puede valer por sí mismo. Esta incapacidad puede ser revisada por los organismos de la Seguridad Social y la indemnización que obtiene el individuo es del 100% de la base reguladora en paga vitalicia.
Finalmente, tenemos la gran invalidez en la que el individuo, además de verse incapacitado para la realización de cualquier tarea o profesión, necesita ayuda de terceras personas en su vida cotidiana para realizar las acciones más esenciales. Como prestación, el individuo percibirá una pensión del 100% de la base reguladora más un complemento.
Una vez aclarado estos conceptos, podemos ya decir que únicamente a las dos últimas situaciones, es decir, las de incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, se les puede aplicar una reducción del 40% en el impuesto sobre las cantidades (indemnizaciones) percibidas. El reconocimiento posterior del trabajador jubilado como incapacitado, no cambia el aspecto tributario de estas percepciones ya que la exención exige que la minusvalía se produzca con anterioridad a la jubilación del trabajador.
Por último, comentar que otras percepciones, incluidas las de otros países o de vejez por invalidez, si se pueden asimilar a una incapacidad permanente en las condiciones anteriormente dichas, también estarán exentas de tributación.
