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Hacienda y las indemnizaciones por EREs: Despidos a través de seguros.

Martes, 10 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

ereCuando los trabajadores perciben indemnizaciones como consecuencia de la firma de un seguro, hay que ver si la cobertura de dicho seguro corresponde a compromisos de pensiones:

De una parte, tenemos el ejemplo del trabajador que es despedido por un ERE en la empresa, y percibe una serie de cantidades como indemnización como resultado del pago de un seguro colectivo.

En lo que se refiere a la indemnización en sí, estará exenta hasta el máximo que marca la legislación, es decir, hasta un máximo de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Las demás cantidades que perciban los trabajadores-asegurados que no se incluyan en las cantidades exentas, tributarán como rendimiento de trabajo en la renta.

Si las prestaciones se cobraran periódicamente, es decir, en forma de renta mensual, no se aplicará ninguna reducción en el impuesto a no ser que dichas prestaciones hayan sido obtenidas con posterioridad a enero de dos mil uno y que con anterioridad a la firma del contrato de seguro, hubieran sido pagadas por la empresa rentas con derecho a esta reducción.

Por otra parte, si las cantidades percibidas por el trabajador provienen de ceses voluntarios, despidos individuales improcedentes, por acuerdos de prejubilaciones o bajas incentivadas, Hacienda entenderá exenta la parte correspondiente a la indemnización legalmente establecida, teniendo las prestaciones excedentes que tributar como rendimientos del trabajo en especie y las prestaciones de la aseguradora como rendimiento de capital mobiliario.

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