El cobro del desempleo y el IRPF
Miércoles, 11 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
Todas aquellas personas que estén desempleadas y reciban una prestación por desempleo, tendrán que tributar por estas cantidades percibidas y lo harán por el mismo concepto que el salario proveniente de un empleador, es decir, por rendimientos del trabajo.
Sin embargo, cuando esta percepción se obtenga en virtud de la petición del pago único, gozará de una exención de hasta 12.020 euros, teniendo que tributar por el resto de la cantidad percibida. Existe una excepción a esta regla y es cuando esta cantidad es percibida por una persona discapacitada, que gozará de exención para toda la cantidad percibida.
No obstante, para que el contribuyente goce de esta exención, tendrá que cumplir una serie de requisitos: Las cantidades percibidas deberán destinarse a los requisitos que previamente se han establecido, es decir, en la mayoría de los casos, al inicio de la actividad en el régimen especial de autónomos y que el perceptor deberá estar de alta durante los cinco siguientes años, bien en sociedad cooperativa o laboral o como empresario autónomo.
A modo de apunte de este último párrafo, tened mucho ojo en el caso de sociedades laborales o cooperativas porque no se podrá transformar la sociedad laboral en limitada ni se podrá reintegrar al socio las cantidades percibidas por el pago único como consecuencia de una reducción de capital, so pena de tener que tributar a Hacienda por las cantidades previamente exentas, pues estos supuestos anula la exención si se realizan en un plazo inferior a cinco años.

La renta y el pago único por desempleo. — Red Profesionales Dijo:
[...] Para mayor información de la tributación del desempleo, podéis consultar este artículo. [...]
Noviembre 12th, 2009 a las 8:45 pm