La tributación de las percepciones por fallecimiento.
Miércoles, 11 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
Cuando un trabajador fallece realizando su trabajo o como consecuencia de una enfermedad profesional, percibirá una contraprestación económica a tanto alzado, además de las prestaciones provenientes de la seguridad social por auxilio por defunción, pensión de viudedad, de orfandad y pensión o subsidio a familiares.
Siendo los beneficiarios el cónyuge o los herederos legales, la contraprestación a tanto alzada está sujeta a IRPF y por tanto a retención por rendimientos del trabajo. Ello no perjudica la reducción del 40% a la que tienen derecho los perceptores de estas cuantías, siempre y cuando las prestaciones se imputen a un solo período impositivo.
En ningún caso estarán incluidas en este caso, las cantidades pactadas con la empresa por no demandar, pues es un acuerdo entre las partes no sujeta a ley y por lo tanto, tributará como un rendimiento irregular de trabajo.
En cuanto al auxilio por defunción, sí estará totalmente exento de tributación por este impuesto.
