Tributación de las anualidades por alimentos a hijos.
Miércoles, 11 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
Existe bastante confusión acerca de la deducción por las anualidades por alimentos pagadas por uno de los cónyuges a uno o más hijos. De hecho, deducción como tal, no existe, teniendo que tributar el que paga por ellas, tanto si es la madre del niño como el padre.
No obstante, si el pago de estas anualidades derivan como consecuencia de una resolución judicial, el obligado al pago, al incluirlas en su renta, aplicará una escala distinta para el tramo de renta no disponible al tener que darla al hijo y por lo tanto, al final, lo que se consigue, es una disminución del porcentaje de impuesto pagado.
Por otra parte, el hijo que percibe esas cantidades, en ningún momento tendrá que incluirlas en su declaración de la renta, si bien, este trato de favor al hijo, solo se podrá aplicar para aquellas rentas recogidas en una sentencia judicial.
Así pues, y como corolario de lo anteriormente dicho, todas aquellas cantidades dadas por los padres en concepto de anualidades por alimentos a los hijos que no hayan sido dispuestas por un juez, es decir, que hayan sido pactadas de mutuo acuerdo, no disfrutarán de exención alguna, teniendo que tributar a la escala de gravamen que corresponda en cada cónyuge.
