Blog

La declaración conjunta.

Jueves, 12 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

declaracion conjuntaTodos los contribuyentes que formen parte de una misma unidad familiar, podrán optar por la tributación conjunta en la declaración de la renta. No obstante, para poder optar a este tipo de tributación, que se realiza anualmente y no tiene ningún tipo de vinculación en años sucesivos, tienen que coincidir una serie de características en los contribuyentes:

Todos tienen que optar por ella todos los miembros de la unidad familiar de manera que si tan solo uno de ellos decide no optar por este sistema, no será posible para ninguno de ellos.

Y, también muy importante, es que cuando una unidad familiar opta por la tributación conjunta en un ejercicio fiscal, sólo podrá revocar esta opción en el plazo reglamentario para la presentación de la declaración de la renta, no pudiéndolo hacer en cualquier otro momento, ni como respuesta a una declaración paralela.

Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, si la Agencia Tributaria requiere datos a un no declarante, se entenderá que su declaración es individual siempre y cuando, en el plazo máximo de diez días, no opta por el caso contrario.

Cuando una unidad familiar opta por la declaración conjunta, los contribuyentes tienen que saber que se aplicarán las mismas reglas generales que se aplican a la declaración conjunta. En cuanto a las rentas, se acumularán las de toda la unidad familiar y en cuanto a la responsabilidad, todos sus miembros quedarán responsables solidarios del pago de la totalidad de la deuda. Además, será posible compensar partidas negativas de uno de los contribuyentes, con el otro de la unidad familiar.

En esta modalidad de declaración, no obstante, existen una serie de reglas especiales:

Las reducciones de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, etc.) se seguirán tratando individualmente.

Se estima el mínimo personal en 5.151 euros anuales independientemente del número de miembros que conforma la unidad familiar, aunque existen incrementos de esta cifra por edad y discapacidad y atendiendo a las circunstancias personales de los miembros de la unidad familiar.

Deja un Comentario

Debes estar Identificado para poder comentar.