La renta y el pago único por desempleo.
Jueves, 12 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
Cuando una persona cobra el pago único por desempleo, tiene que tener en cuenta que aparte de la exención que disfruta por parte de lo cobrado, es decir, de 12.020 euros, deberá de tributar por el resto de las cantidades percibidas, si bien, existe la posibilidad de poder prorratear este cobro en cada uno de los periodos impositivos en que lo hubiera cobrado si no hubiera pedido dicha prestación.
Este prorrateo se hará de manera proporcional de acuerdo a la prestación por desempleo que se hubiera producido de no pedir el pago único.
No cabrá posibilidad de prorrateo por las cantidades pactadas entre trabajador y empresa en concepto de pacto de no concurrencia.
Para mayor información de la tributación del desempleo, podéis consultar este artículo.
