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Los impuestos del trabajo en el extranjero.

Jueves, 12 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

extranjeroTodas las percepciones por rendimientos del trabajo por trabajos realizados en el extranjero estarán exentas hasta una cuantía de 60.000 euros siempre y cuando los trabajos hayan sido satisfechos para una entidad no residente en España ni con un establecimiento permanente en nuestro país y que en el país en donde se ha trabajado tenga un impuesto propio similar a nuestro IRPF de manera que grave (se pague) los trabajos efectivamente realizados en ese país.

Es importante que se haya realizado efectivamente un desplazamiento del trabajador al extranjero y se pueda documentar la incorporación a ese puesto de trabajo, pues será un requisito de la AEAT para que exista esta exención.

En cuanto a los trabajos realizados en el extranjero para un grupo de empresas, se entenderá exenta la cantidad percibida siempre y cuando ese trabajo haya sido en beneficio de la empresa radicada en el extranjero, quedando superditada la exención a que no se haya beneficiado ninguna empresa residente o con establecimiento permanente en nuestro país.

La renta obtenida en este tipo de trabajos con desplazamiento al extranjero, además, sólo estará exenta por las cantidades percibidas estando efectivamente fuera de España, quedando sujetas al impuesto español las cantidades recibidas cuando ya nos encontremos en nuestro país.

Por último, matizar que esta exención sólo se aplica a trabajadores en el régimen general, pues los administradores de sociedades, estando cotizando en el régimen especial de autónomos, no serán beneficiarios de exención alguna.

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