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Tributación de las becas públicas.

Jueves, 12 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

becasSin perjuicio de lo comentado con posterioridad, aclararemos desde un principio que sólo serán objeto de exención en el impuesto, las becas procedentes de organismos públicos o por entidades sin fines lucrativos, no así las becas o ayudas concedidas por entidades de carácter social.

Una vez dejado claro la exención en función de la procedencia, aclararemos que en función del objeto, sólo estarán exentas las becas para cursar estudios reglados, independientemente de que estos estudios se cursen en España o en el extranjero o sean de un nivel u otro y las obtenidas para investigación.

En relación a las primeras, es decir, las referentes a las ayudas por estudios, deberán cumplir el requisito de no discriminación ni limitación en las condiciones de acceso para que opten a la exención, no siendo posible por este mismo motivo, obtener la exención de las ayudas para el estudio concedidas por un ente público, por ejemplo, a sus trabajadores, ya que se rompe la regla anteriormente dicha.

En cuanto a las ayudas de organismos sin ánimo de lucro, para que puedan estar exentas, tendrán que ser publicadas en el BOE o en el BOVCA y en un periódico de gran circulación nacional o en la página web del organismo y la adjudicación de la ayuda se lleve a cabo de manera pública.

Hemos comentado los requisitos de la exención en cuanto a la procedencia y en cuanto al objeto y para finalizar, acabaremos comentando que estarán exentas las ayudas que se dediquen a los costes de matrícula o concepto equivalente, incluyendo el seguro de accidentes y asistencia sanitaria y hasta una cantidad máxima global de tres mil euros anuales o quince mil en el caso de que se incluyan los gastos de transporte y alojamiento para la realización de los estudios. Estas cantidades están referidas a estudios cursados en España. Por lo que se refiere al extranjero, la exención de la dotación económica será hasta una cuantía de 18.000 euros.

En el caso de estudios de tercer ciclo, las exenciones tendrán una cuantía máxima de 18.000 euros o 21.600 en el caso de ser cursados en el extranjero.

Por lo que respecta a las becas concedidas para investigación, estarán exentas siempre que el programa de ayudas se haya inscrito en el correspondiente registro, alcanzando una cuantía máxima por el total del programa de investigación y siempre y cuando las cuantías percibidas no provengan de remuneración contractual.

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