Blog

Beneficios fiscales de la hipoteca inversa

Viernes, 13 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

hipoteca inversaPara comenzar, describiremos hipoteca inversa como el préstamo o crédito que percibe una persona, existiendo una garantía hipotecaria de la vivienda del perceptor a favor del pagador. Este préstamo, sólo puede ser concedido por las entidades bancarias y por las aseguradoras autorizadas.

Además, para considerarse hipoteca inversa, ha de cumplirse que los solicitantes (perceptores) tengan una edad igual o superior a los 65 años; que el deudor ha de disponer el importe del préstamo, bien mediante aportaciones periódicas en forma de renta o mediante un pago único; que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía pueda ser ejecutada sólo con la muerte del perceptor; que la vivienda hipotecada esté tasada y cubierta por un seguro; y por último, que ante el fallecimiento de los perceptores, los herederos puedan cancelar el préstamo mediante el abono de las cantidades disfrutadas por los deudores sin que el acreedor pueda exigir ninguna contraprestación.

Fiscalmente hablando, las cantidades percibidas por las personas mayores derivadas de un contrato de hipoteca inversa, se considerarán exentas del impuesto de la renta, siempre y cuando cumplan los requisitos financieros descritos en el párrafo anterior o bien que los beneficiarios se encuentren en una situación de gran dependencia o dependencia severa.

En el tiempo en que dure el contrato de hipoteca inversa, los deudores mantendrán todo el derecho de vivir en la vivienda objeto del contrato e incluso podrán destinar los pagos derivados de este contrato a la contratación de un plan de previsión asegurado con importantes desgravaciones fiscales, equiparables a los planes de pensiones.

Deja un Comentario

Debes estar Identificado para poder comentar.