Blog

¿Cómo se declaran las operaciones a plazo?

Sábado, 14 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

pago aplazadoComenzaremos explicando que fiscalmente se entiende una operación a plazo como aquel acuerdo por el cual se pacta un pago del precio en sucesivas veces y cuyo último vencimiento no exceda de un año a contar desde el momento de la entrega del bien o la realización del servicio originario del pago.

Si el contribuyente se encuentra en esta situación, fiscalmente puede optar por ir imputando a ingresos las cantidades que gradualmente vaya cobrando o directamente imputarlos en el momento de devengo que normalmente, coincide con la entrega del bien o la realización del servicio.

Evidentemente, salvo casos excepcionales, siempre se va a tender a optar por la primera opción para disminuir en la manera de lo posible la base imponible de nuestro impuesto.

En cualquier caso, tendremos que tener en cuenta una serie puntualizaciones con respecto al pago aplazado:

No existirá pago aplazado cuando hablemos de rentas vitalicias o temporales ya que la ganancia o pérdida patrimonial la imputaremos directamente al periodo impositivo en el que se genere la renta.

No se admitirá que en los primeros plazos se recupere el valor del bien, trasladándose la pérdida o la ganancia a los últimos plazos. La imputación de rentas en estos casos ha de hacerse proporcionalmente.

En el caso de que el pago se produzca mediante letras de cambio u otros efectos cambiarios, se entenderá como fecha de cobro, el vencimiento del efecto a no ser que el librado decida realizar dicho cobro con anterioridad a la fecha de vencimiento.

Deja un Comentario

Debes estar Identificado para poder comentar.