Cobro de atrasos en el IRPF.
Sábado, 14 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
Como regla general, al hacer la declaración de la renta, incluiremos la totalidad de las percepciones imputables a ese ejercicio económico con independencia de cuando se produzca el cobro de éstas.
No obstante, existe una excepción en cuanto a los atrasos de rendimientos que, sin tener la culpa de ellos el contribuyente, se ve perjudicado por ellos. En este caso, simplemente se integrarán en la declaración de la renta cuando realmente se hayan cobrado mediante la realización de una declaración complementaria del ejercicio en el que se debieron de cobrar. Esta declaración, no tendrá ninguna penalización ni multa alguna para el presentante por estar fuera de plazo, y en ella tendremos que poner además de las cantidades ya declaradas, las que hayan sido cobradas en concepto de atrasos.
Un pequeño apunte sobre esto, es que la declaración que se haga, tendrá que ajustarse a la modalidad de la primera, es decir, si la declaración original se hizo en modalidad conjunta, esta también deberá ser conjunta e igualmente para el caso individual.
Lo mismo ocurre con los salarios percibidos por FOGASA (fondo de garantía salarial), que serán declarados en el momento de su percepción, pero que se imputarán a la declaración en donde debieron haberse cobrado.
Por último, comentar que en el caso de declarar los atrasos, no existe el criterio de prescripción pues se entiende que el momento de declarar es justamente cuando se cobran, no cuando se tuvieron que haber cobrado. Así pues, no existe posibilidad de “exención” de pago por estos ingresos pasados cuatro años desde el comienzo del retraso.
