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El fallecimiento en el IRPF.

Sábado, 14 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

defuncion irpfEl periodo impositivo en la declaración de la renta, coincide con el año natural, es decir, se comienza por el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre, pero ¿Qué ocurre cuando un individuo de la unidad familiar fallece? Esta es la única excepción a la duración del año natural del periodo impositivo, que terminará en la fecha de defunción.

Quedan responsables los herederos del fallecido de presentar la declaración de la renta de éste, al año natural siguiente y coincidiendo con el plazo habitual de presentación de la declaración (normalmente, los meses de mayo y junio).

Esta renta, no será posible hacerla conjunta con los demás miembros de la unidad familiar, por lo que el fallecido deberá de declarar su renta por cualquiera de los siguientes métodos:

Que todos los miembros de la unidad familiar tributen individualmente, incluido el fallecido o que el fallecido tribute individualmente y el resto de la unidad familiar de manera conjunta.

El efecto de la declaración de la renta con un periodo impositivo inferior al año es que sólo se imputará a la base imponible las rentas obtenidas por el fallecido hasta fecha de defunción, debiendo prorratearse la imputación de rentas inmobiliarias. No obstante, las reducciones de trabajo personal, los mínimos personales y familiares, la deducción por vivienda habitual y las cantidades mínimas con obligación a declarar, permanecerán inalterados.

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