Diferencia entre rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
Lunes, 16 de Noviembre de 2009 por Marcos del RioSe entienden como rendimientos del trabajo aquellas rentas que derivan de una relación laboral sin que el perceptor participe en su generación en cuanto a capital u organización. Normalmente, la vinculación con una relación laboral es lo más usual, aunque no por ello obligatoria ya que se pueden establecer otras relaciones indirectas.
La forma de retribución no tiene ninguna importancia a la hora de clasificar las rentas, en tanto en cuanto éstas pueden ser dinerarias, en especie, fijas, variables o con distinta periodicidad.
En cuanto a la relación laboral, se suele exigir su prueba por medio de un contrato, pero no siempre que exista ese contrato significa que los rendimientos sean de trabajo. Es mucho más significativa para su prueba, la existencia o no de una cotización a la seguridad social, acompañada, eso sí, de un contrato, verbal o escrito.
Como otros ejemplos de rendimientos de trabajo en donde no exista una vinculación directa, podemos enumerar los quebrantos de moneda, asignaciones para vestuario, herramientas, propinas, percepciones o anticipos a socios de una cooperativa, ayudas a universitarios en prácticas, pensión de viudedad, etc.
En cuanto a los rendimientos de actividades económicas, muchas veces no resulta fácil discernir donde está la línea que los separa de los rendimientos de trabajo. Así pues, cuando se traten de actividades de comisionistas, por ejemplo, dependiendo de cómo se retribuyan, pueden suponer una relación laboral de carácter especial o se puede calificar como actividad económica.
La clave para discernir entre una u otra, es la autonomía en el ejercicio de la actividad, entendiendo como autonomía la utilización común o no de los recursos entre el que presta el servicio y el que lo recibe.
