Diferencias entre la actividad profesional y empresarial.
Lunes, 16 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
Dentro del IRPF, cabe distinguir estas dos calificaciones como posibles dentro del marco de las actividades económicas, cada una con su tratamiento particular y su retención correspondiente.
En primer lugar, encontramos la actividad profesional, entendiéndose como tal, la relación entre dos individuos, en la que su relación se limita al ofrecimiento de productos o servicios por medio de anuncios o catálogos, facilitando información para la realización del acto. En este caso, las facturas que de ellos derivan, tienen que incluir una retención del 15%.
Por otra parte, se entiende como actividad empresarial, cuando además, el vendedor asume el riesgo de estas operaciones, realizándolas por su cuenta o participando en el riesgo de la misma.
