Tipos de Garantías Bancarias.
Jueves, 19 de Noviembre de 2009 por eleg86
Cuando vamos a pedir financiación a un banco, lo más probable es que nos pida una serie de garantías para asegurarse la devolución de ese préstamo o crédito.De
entre esas garantías, las más comunes son:
La pignoración, que es un contrato por el cual el cliente otorga en garantía del pago, una prenda, normalmente, unas acciones, dinero depositado en las cuentas de la entidad o una imposición a plazo. En el caso de que la entidad bancaria no llegue a recuperar el préstamo, tendrá la total libertad de ejecutar la garantía cedida por el cliente hasta su completo pago, por supuesto, incluyendo comisiones e intereses de demora.
Como segunda opción de garantía, más común que la primera, está el aval bancario, consistente en otorgar un seguro a la hora de pedir un préstamo o crédito. Este seguro normalmente recae en una tercera persona que se hará cargo de las deudas dejadas por el titular del préstamo en caso de impago. En el caso de dos o más avalistas, el banco ejecutará los bienes de los garantes de manera solidaria, esto es, irá a por los bienes que le resulten más fáciles de embargo, indistintamente.

Cuando firmamos una financiación bancaria, lo que estamos dando es nuestra garantía personal, es decir, le estamos dando al banco la posibilidad de embargar todos y cada uno de nuestros bienes tanto presentes como futuros. En estos bienes, incluimos los sueldos y salarios, bienes muebles, inmuebles, etc., por la cantidad necesaria para cubrir el total de la deuda pendiente.
Por último, la garantía hipotecaria es aquella por la cual uno concede en garantía a la entidad bancaria una propiedad para asegurar el pago de una deuda. En caso de no poder devolver el préstamo, el banco ejecutará esa propiedad, que pasará a su nombre por la cuantía que así se haya estipulado en la escritura de hipoteca.
