IRPF: Las prestaciones de mutualidades privadas.
Viernes, 20 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
Las prestaciones recibidas por las mutualidades privadas, en el impuesto de la renta se declaran como rendimientos del trabajo siempre y cuando las aportaciones realizadas a las mismas, hayan supuesto en nuestra renta, alguna reducción de la base imponible al declararlas como gasto. Normalmente, siempre nos vamos a referir a los pagos realizados a mutualidades de empresarios o profesionales, sistemas de planes de pensiones, cuotas de colegios profesionales, etc.
En cuanto a quien reciba la prestación, es totalmente indiferente si este es un trabajador, un empresario o un profesional y por lo que respecta a cuándo se perciben, cabe decir que es análogo a los planes de pensiones.
Como ejemplo de estas prestaciones y su tributación, comentamos el caso de un abogado afiliado a la mutualidad de la abogacía como ejerciente y posteriormente como no ejerciente. Si éste ha realizado aportaciones que fueran susceptibles de minorar la base imponible del impuesto cuando éste era ejerciente, la prestación por jubilación percibida tributará como rendimientos del trabajo y por la cantidad resultante de restar del total de la percepción recibida las cantidades que no se hubiera podido deducir en el periodo de no ejerciente.
Por el contrario, si no se hubiera podido deducir ninguna cantidad, la percepción recibida tributará como percepciones de contratos de seguro privados, constituyendo un rendimiento de capital mobiliario.
