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Las prestaciones de seguros colectivos en el IRPF.

Viernes, 20 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

prestacionesEn relación a las prestaciones de seguros colectivos, podemos efectuar una división en dos grandes grupos: Los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas y sean susceptibles de ser considerados como opciones a sistemas de previsión social, esto es, los planes de previsión social empresarial; y el resto de seguros colectivos.

En los primeros, las prestaciones obtenidas mediante estos planes, tanto por parte de los trabajadores así como las contribuciones del tomador, tributan en el impuesto de la renta como rendimientos de trabajo por la cantidad percibida total ya que las aportaciones a éstos, de algún modo han reducido la base imponible del impuesto en su año fiscal de imputación.

Con respecto a las prestaciones de los demás seguros colectivos que no tienen la característica de reducción de sus aportaciones a la base imponible, sólo van a tributar como rendimientos del trabajo, las prestaciones de jubilación e invalidez o las prestaciones por dependencia severa o gran dependencia.

Las prestaciones de invalidez que se hayan acordado con un seguro empresarial para sus trabajadores, están sujetas y no exentas al IRPF, con lo que tributarán también como rendimiento del trabajo, así como las prestaciones provenientes de seguros de vida pactados por una empresa para sus trabajadores en concepto de jubilación anticipada, que tributarán también, como rendimientos de trabajo.

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