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Las relaciones laborales especiales en el IRPF

Lunes, 23 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

trabajoLa ley identifica como relaciones de carácter laboral la de los estibadores portuarios, los discapacitados que trabajen en centros especiales, el personal de alta dirección, los deportistas profesionales, el servicio de hogar familiar, los penados en instituciones penitenciarias y menores internados, la residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, representantes del comercio sin asumir responsabilidad o riesgo de la operación y artistas.

Exceptuando los dos últimos casos, en todos los demás, sus rendimientos se califican como rendimientos de trabajo y nunca como de actividad profesional, aplicándoles los gastos deducibles legalmente tasados, las dietas que legalmente se puedan deducir de su renta y estando sujetos a retención por parte del pagador como si fuera un trabajador normal y corriente, pero con una retención mínima del 15%. Por supuesto, estos pagos en ningún caso van a estar sujetos a IVA.

En cuanto a casos particulares, podemos citar como relaciones laborales de carácter especial, los socios trabajadores de una sociedad cooperativa o los socios profesionales de un gabinete de abogados.

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