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Tratamiento fiscal de retribuciones de administradores

Lunes, 23 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

administradorLos rendimientos percibidos por los administradores y miembros de consejos de administración se consideran como rendimientos del trabajo y sujetos a una retención mínima del 35%.

En este grupo están incluidos también las juntas de gobierno de colegios oficiales, la comisión del control y consejo de administración de cajas de ahorro y las funciones de administraciones judiciales, sindicatos, depositarios, comisarios e interventores judiciales. También se entenderán como rentas del trabajo las que paguen las federaciones deportivas a los miembros de sus órganos de control.

En el caso de que una persona sea socia y trabajadora de una sociedad, pueden concurrir dos circunstancias: Que el título de administrador sea retribuido, en cuyo caso serán considerados rendimientos del trabajo, o que el título de administrador sea gratuito en los estatutos de la sociedad, en cuyo caso, podrá ser de naturaleza de rendimientos del trabajo o de capital mobiliario, sin perjuicio de la normativa de operaciones vinculadas.

Así pues, cuando una empresa paga a un autónomo administrador las cuotas de autónomos, éstas serán consideradas rendimientos en especie. Si por el contrario, el administrador percibe una cantidad dineraria para que se haga cargo de estas cuotas, serán consideradas renta dineraria. Esto es totalmente independiente de la consideración del régimen de la seguridad social por la que esté cotizando el administrador.

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