El contrato de formación.
Martes, 24 de Noviembre de 2009 por eleg86
Este tipo de contrato tiene un carácter formativo para el trabajador, a través de este tipo de contrato se le dará al contratado una formación teórico-práctica hasta que adquiera los requisitos necesarios para ocupar el puesto de trabajo.
El trabajador deberá de comprender una edad entre los 16 y 21 años, además de que no deberá de poseer la titulación necesaria para el puesto, pues conseguirla es uno de los objetivos principales del contrato. Durante su trabajo, desempeñara un 85% de la jornada de forma práctica, mientras que un 15% de las horas totales deberán de ser teóricas.
Este tipo de contratos no pueden tener una duración inferior a 6 meses ni superior a dos años. Una vez finalizado el periodo de formación el empleador deberá de entregar un certificado acreditando la formación teórica recibida por el trabajador y especificando el centro donde ha recibido la formación.
El trabajador deberá de cumplir tres requisitos: no poseer la titulación necesaria para el trabajo que va a desempeñar, no haber ocupado antes el puesto en la misma empresa más de doce meses, y por último, en el caso de que hubiese recibido la parte práctica anteriormente solo podrá realizarse el contrato de formación por las horas que le corresponderían a la parte teórica.
En cuanto a las cotizaciones seguridad social, este tipo de contratos están subvencionados, por lo que tendrán un coste laboral menor. Además, si se contrata al trabajador de forma indefinida podrá acceder a las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.
