Blog

La Responsabilidad Subsidiaria.

Martes, 24 de Noviembre de 2009 por eleg86

responsabilidad-social-se-toma-las-aulasUna responsabilidad es subsidiaria cuando el garante de una deuda, tiene que pagar, no por el total, sino sólo por las cantidades que haya dejado a deber el obligado principal y sólo cuando haya habido una acción de cobro por parte de los acreedores sobre éste.

Para que se dé este tipo de responsabilidad deberá de existir una relación entre la parte afectada y el garante subsidiario. Este tipo de relación bien puede ser de dependencia tanto jurídica como de hecho, por lo que el garante deberá de responder ante las obligaciones del deudor en caso de impago.

Este tipo de responsabilidad se dá comunmente, por ejemplo, en los medios de comunicación, cuando uno de los empleados publica algo que puede generar quejas o descontento y se ven obligados a responder por ellos, o incluso en la relación entre un trabajador y su superior, cuando este da una orden y el otro la cumple pero el superior ha tomado una mala decisión. También se da en la relación de los administradores con la Agencia Tributaria por las deudas impagadas de la empresa de la cual era o es administrador.

Deja un Comentario

Debes estar Identificado para poder comentar.