Cursos, conferencias y derechos de autor en el IRPF
Jueves, 26 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
Como regla general, podemos establecer que las retribuciones por cursos, conferencias y demás percepciones similares, suponen un rendimiento del trabajo salvo que haya una ordenación por cuenta propia de los medios de producción o recursos humanos, por parte del perceptor, en cuyo caso, estaría encuadrada esta remuneración como rendimientos de actividades económicas.
Si estos cursos, conferencias y demás se efectúan de manera puntual, se tendrá que retener un 15%, bien a cuenta de retenciones del trabajo o de actividades económicas según proceda, pero si se producen de manera periódica, entonces se entiende que existe una actividad duradera y estable y se retendrá lo que proceda en base a las tablas de retención laborales.
Así pues, se entiende que existe ordenamiento de los medios de producción cuando el perceptor de las cantidades sea el organizador de los cursos, conferencias, etc, ofreciéndolos a los asistentes y contratando a los ponentes.
Los rendimientos de obras literarias, artísticas o científicas siempre que el autor ceda los derechos de explotación al editor, es decir, cuando no lo haga él mismo, también se entenderán como rendimientos del trabajo.
Serán rendimientos del trabajo los premios obtenidos por la elaboración de material educativo para su difusión en internet, así como la cesión de apuntes de clase de un particular a un empresario para la explotación de la venta.
