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La Responsabilidad Solidaria.

Viernes, 27 de Noviembre de 2009 por eleg86

personascirculosLa responsabilidad solidaria se define como la obligación de una o más personas de responder ante las deudas contraídas por una persona física o jurídica.

En este tipo de responsabilidad, el acreedor puede ir en contra de cada uno de los responsables solidarios para que responda por la totalidad de la deuda contraída. Sólo una vez quede liquidada la totalidad de la deuda, el resto de responsables quedan liberados de responder ante ella.

Como comentamos, este tipo de responsabilidad tiene como pega que es el acreedor quien decide qué bienes ejecutar de entre todos los responsables solidarios, así que como es obvio, elegirá a aquel que mas solvencia posea o que sus bienes sean más fácilmente valorados, independientemente de sea justa o no la elección.

Como única defensa del garante sobre el que cayó el pago de la deuda, cabe comentar que puede reclamar legítimamente a los demás garantes, la parte que le corresponda proporcionalmente a cada uno para hacer el pago más equitativo.

Por último comentar que este tipo de responsabilidad sólo está limitada a las sanciones administrativas y sólo en el caso que así legalmente se especifique. En relación a las sanciones penales no se podrá aplicar de ninguna forma.

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