Blog

La valoración de la retribución en especie.

Viernes, 27 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

valoracion especiePara la valoración de las retribuciones en especie, la Ley del IRPF se basa en tres valoraciones distintas y se entiende como válida la mayor de éstas:

La valoración objetiva de las retribuciones más comunes que fija el IRPF como la vivienda, automóviles, préstamos, manutención y hospedaje, seguros, planes de pensiones, seguros colectivos, derechos económicos especiales, etc.

El precio ofertado al público en los casos en que la empresa vende estos mismos bienes o de similares características a terceros, entendiendo como tal como el establecido en la legislación especial de consumo, deducidos del mismo los descuentos ofertados a colectivos similares.

El valor de mercado como criterio residual para todos aquellos casos en los que una retribución no se pueda encuadrar en ninguna de las anteriores.

Los vales descuento que obtienen los trabajadores para el canje por productos en los establecimientos de la empresa, se considera también rendimientos de trabajo en especie, ya que se considera como consumo propio.

Deja un Comentario

Debes estar Identificado para poder comentar.