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Rendimiento en especie: La vivienda.

Viernes, 27 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

especie viviendaCabe la posibilidad de que se le dé al trabajador la posibilidad de disfrutar a título gratuito o a bajo coste, una vivienda por cuenta de la empresa. En este sentido, la ley establece la misma valoración para los casos de que la vivienda sea arrendada o propiedad del empleador.

Esta valoración consiste en el 10% del valor catastral o del 5% en caso de que éste esté ya revisado con posterioridad a 1994. En el caso de que no haya valor catastral, se entenderá una valoración situada entre el 5% y el 50% del valor a efectos del antiguo impuesto de patrimonio, estableciéndose como límite el 10% del montante total de percepciones del contribuyente.

Por lo que respecta a los gastos de comunidad y demás gastos de mantenimiento de la vivienda, si éstos son satisfechos por la empresa pagadora, también serán considerados como rendimientos en especie por las cantidades realmente pagadas.

Existe una excepción al límite antes comentado del 10% del total de las percepciones del contribuyente y es cuando los rendimientos en especie por uso de vivienda los percibe el administrador de la sociedad pagadora, en cuyo caso, se valorarán sin ese límite. En el supuesto de que esta valoración exceda del valor, a precio de mercado, de los servicios prestados a la empresa, el exceso será considerado rendimiento en especie.

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