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El coche de empresa como rendimiento en especie.

Martes, 1 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio

coche empresaEn principio se considerará rendimiento en especie el uso o entrega de vehículos a un trabajador para su uso y disfrute personal. En cuanto a su valoración, se distingue entre la entrega del vehículo al trabajador de manera que pasa a ser su propietario y el mero disfrute de su uso por parte de éste, permaneciendo la propiedad de vehículo en manos de la empresa o de un tercero.

Si la propiedad del vehículo se transfiere al trabajador, la valoración será igual al coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que de ella hayan derivado.

Si la propiedad del vehículo permanece en la empresa o su propietario es un tercero, se calculará su valor como un 20% del precio de adquisición por la empresa o el 20% del valor de mercado según sea el primer o segundo caso.

Cabe destacar que si el trabajador usa el coche tanto a modo particular como para la empresa, sólo cabe imputar como rendimiento en especie la parte correspondiente al uso particular, teniendo que valorar este uso según las normas descritas.

Si el vehículo se ha adquirido por medio de un arrendamiento financiero, se entenderá como valoración el 20% del valor de mercado, ya que la propiedad es de un tercero.

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