La entrega al trabajador de acciones o participaciones.
Martes, 1 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio
No tributará por rendimiento en especie la entrega a título gratuito de acciones o participaciones de la empresa o de otras pertenecientes al mismo grupo siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones:
Existe un límite de 12.000 euros, así que todas aquellas transmisiones que superen esta cifra, tendrán que tributar por la diferencia.
La transmisión de las participaciones de la empresa, tendrá que hacerse a trabajadores en activo en el momento de la transmisión. En el caso particular de las opciones sobre acciones, esta norma implica que para la exención, el trabajador tendrá que estar en activo en el momento en que se ejercen las opciones, independientemente de cuándo se hayan transmitido éstas. La normativa se refiere siempre a las acciones, no a las opciones.
En el caso de entrega de acciones del grupo de sociedades, , los trabajadores tienen que formar parte del mismo subgrupo de sociedades y además, si las acciones es de la empresa dominante, éstas habrán tenido que ser ofertadas a todos los trabajadores del subgrupo dentro de la política retributiva general del grupo.
En cuanto a las obligaciones por parte de los adquirientes, éstos, junto con sus conyuges o familiares hasta el segundo grado, no pueden tener más de un 5% de la empresa o grupo de empresas de las cuales han adquirido las participaciones y además, estarán obligados a mantener los títulos en propiedad durante al menos, tres años.
