Las entregas de productos rebajados a empleados en el IRPF.
Miércoles, 2 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio
Siempre y cuando estos productos sean entregados en cantinas, comedores de empresas y economatos, no constituirán rendimiento en especie y tienen que cumplir una serie de requisitos.
Estas prestaciones o facilidades al trabajador, tienen que ser prestadas u ofertadas en días hábiles y nunca cuando el trabajador devengue dietas a la empresa.
Si la remuneración al trabajador incluye vales comida o tiques restaurante, deberá tenerse en cuenta que el importe máximo de éstos no puede exceder de 9 euros diarios, pues tributarán todas las cantidades a mayores entregadas.
Los vales deberán estar numerados y ser nominativos, incluyendo los datos de la empresa que los expide y su importe si se entregaran en papel.
La empresa deberá llevar una relación de todos los vales expedidos a sus empleados con su número de documento, día de entrega y el importe del vale. En el caso de que se expida mediante un medio electrónico como tarjetas con banda magnética, tendrán que apuntar el número de documento y la cuantía entregada en cada día.
No pueden ser canjeables en cuanto que no se puede reembolsar el dinero por el valor del vale, inferior o superior.
Únicamente serán válidos aquellos que se puedan usar solamente en hostelería.
