Nuevas tecnologías y reciclaje del personal en el IRPF.
Miércoles, 2 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio
No constituyen rendimientos en especie los gastos de actualización, de capacitación o reciclaje del personal y uso de nuevas tecnologías que una empresa realiza a favor del trabajador siempre y cuando se cumpla que estén financiados por la empresa y estén relacionados con la actividad del trabajador o sea exigencia de alguna normativa relacionada con el puesto de éste.
También se considerarán exentos los gastos asociados a éstos, como locomoción, manutención y estancia, pero no las cantidades entregadas por la empresa para resarcirse de ellos.
En cuanto al uso y desempeño de nuevas tecnologías, podemos incluir los conceptos de conexión a internet, adquisición de equipos y software para su uso y conexión a internet, todo ello, para uso de los empleados incluso fuera del horario laboral o cuando sean destinados al uso en el domicilio del empleado.
Paralelamente, si se tratan de ayudas económicas para adquirir estos equipos, se entenderán como rendimientos dinerarios, aunque también estarían exentos de tributación.
