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Disfrute de servicios sociales en la empresa y su tributación.

Jueves, 3 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio

guarderiaEl disfrute del empleado tanto de los clubes sociales, instalaciones deportivas, salas de lectura, servicios médicos de la empresa o servicio de guarderías siempre y cuando éstas estén homologadas por la administración pública, no constituirán rendimiento en especie para el empleado.

En caso de que un trabajador quiera sustituir parte de sus retribuciones dinerarias por un cheque guardería, será necesaria un acuerdo con la empresa y por consiguiente, una modificación del contrato laboral, sustituyendo las retribuciones dinerarias por el cheque, que entonces, no constituirá renta alguna para el trabajador.

Con respecto al uso de vehículos de transporte de la empresa para ir al puesto de trabajo, no se considerará tampoco rendimiento en especie siempre y cuando se trate de vehículos dedicados al transporte colectivo de viajeros y su capacidad supere las nueve plazas incluida la del conductor y esté organizado en rutas con paradas fijas en el trayecto.

Así pues, la entrega a título gratuito de bonobuses, no quedará incluida en esta disposición, teniendo que tributar como rendimiento en especie al trabajador. Tampoco estará incluida en la exención, las retribuciones de la empresa al trabajador por gastos de transporte efectuados por éste para acudir al puesto de trabajo.

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