Impuesto General Indirecto Canario.
Jueves, 3 de Diciembre de 2009 por eleg86
El IGIC, o Impuesto General Indirecto Canario, es un impuesto equivalente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) designado a la zona de Canarias.
Este impuesto tiene como hecho imponible el intercambio de bienes y servicios profesionales. Su funcionamiento no difiere del I.V.A. y su liquidación se realiza de forma trimestral. Este impuesto grava en 4 escalas:
- I.G.I.C. al 0%: este tipo de tasa se aplica sobre los productos farmacéuticos que se apliquen en actividades médicas o veterinarias, además de aquellas actividades que se encargan de la producción de agua, productos de alimentación básicos, aquellas revistas que no contengan publicidad y la construcción y creación de servicios públicos.
- I.G.I.C. al 2%: Esta tasa reducida se aplica a aquellos productos que requieran manufacturación, así como a la importación de materias primas destinadas a la producción.
- I.G.I.C. al 5%: Es la tasa general del igic. Grava todos aquellos bienes y servicios profesionales no catalogados como de primera necesidad ni destinados a la producción de bienes.
- I.G.I.C. al 9%: Esta tasa ampliada se aplica a los medios de transporte, tanto aéreos como terrestres, además de las motos acuáticas.
- I.G.I.C. al 13%: Este tipo de igic se aplica sobre todo a bienes como el tabaco y bebidas alcohólicas. También se incluyen aquellos vehículos que no están incluidos en el I.G.I.C. del 9% debido a su gran tamaño, como autobuses, camiones, todoterrenos, etc.
