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IRPF: Cobro de un seguro de accidentes o responsabilidad civil por la empresa.

Jueves, 3 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio

responsabilidad civilPara que el cobro de una indemnización proveniente de un seguro de accidentes o de responsabilidad civil contratado por la empresa para sus trabajadores esté exento de tributación en el IRPF, se tiene que dar la condición que el seguro cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil de los empleados por la profesión que ejerzan.

Por consiguiente, cualquier retribución por parte de un seguro de accidentes o de RC que además, cubra otros riesgos o ampare no sólo al trabajador, sino también, por ejemplo, a familia de él, sí se entenderá como rendimiento en especie, no estando exento de tributo.

Lo anteriormente comentado, básicamente hace que para que exista la exención, deba haber una relación laboral (contrato laboral) entre el tomador del seguro y los asegurados, con lo que si el perceptor fuera el administrador de la empresa, al no haber una relación laboral, será considerado rendimiento en especie.

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