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Tributación del cobro de un seguro de enfermedad.

Jueves, 3 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio

seguro enfermedadLas percepciones que un trabajador, cónyuge o descendientes cobran como beneficio de un seguro de enfermedad, no se consideran rendimientos en especie hasta una cantidad máxima de 500 euros anuales.
Todas aquellas cantidades que se cobren a mayores, sí tributarán en el IRPF por rendimiento en especie.

Si por el contrario, la empresa entrega al trabajador el dinero para pagar el seguro de enfermedad, entonces las cantidades que pudiera obtener de éste no serían consideradas rendimiento en especie, sino dinerario y por lo tanto, no estaría ninguna cantidad exenta.

Siguiendo la misma norma, si la empresa le costea al trabajador parte del coste del seguro, entonces las cantidades que el trabajador cobre de él, tendrán consideración en especie sólo por aquella parte que del coste del seguro que haya pagado él mismo.

Por lo que respecta al administrador o socios, no cabe posibilidad de exención por las cantidades percibidas a no ser que realice otras actividades en la empresa encuadradas dentro de una retribución por cuenta ajena.

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